El instrumento diagnóstico deberá ser respondido por el personal directivo de su institución. Es decir, quien esté a cargo de la coordinación o dirección de la carrera, o la persona que dirige la escuela de derecho, ya que el formulario considera, tanto cuestiones académicas, como administrativas de su institución.
¿Quién debe de responder el Observatorio? Imprimir
Modificado en: Mie, 3 Feb, 2021 a 6:02 P. M.
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